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Plazos para reclamar los desperfectos

Buscando información sobre la responsabilidad de los desperfectos de las casas y los edificios he encontrado la ley que regula esas responsabilidades.

Ley 38/99, de Ordenación de la Edificación, en su artículo 17, apartado 1, que establece que sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de edificación responderán :


a) durante diez años, por los denominados defectos graves que dan lugar al derrumbamiento o pueden dar lugar al mismo;


b) durante tres años, por los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad que la ley describe – lo que se conoce como ruina funcional:


c) durante un año por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

Ruina funcional:

La jurisprudencia ha definido el deber de vigilancia del arquitecto técnico, director de la ejecución, como un deber de control y contacto con la obra inmediatos y asiduos, esto es, permanentes, directos o “a pie de obra”, que debe asegurar su correcto desarrollo práctico conforme a las normas de la buena construcción y al proyecto redactado por el arquitecto superior (artículo 13 LOE). Esta concepción ha venido a justificar la imputación al arquitecto técnico de vicios de dirección que, aunque generalizados, recaen en defectos producidos en el proceso de ejecución material (vicios de ejecución, -teniendo en cuenta la correcta previsión en el proyecto-), relativos a aspectos mayoritariamente funcionales (es decir, constitutivos de “ruina funcional”); por ejemplo, vicios por desprendimiento de alicatados, falta de aislamiento o ventilación, falta de juntas de dilatación, defectos relativos a la adhesión del pavimento, falta o deficiencias en instalaciones eléctricas o en la evacuación de humos... e incluso imperfecciones de detalle o accesorios (en zócalos, carpintería..., etc.