Las VPO del Ayuntamiento en Pescadería

Me hago eco de la denuncia de un vecino, de una promoción anterior a la nuestra, en Pescadería.

Voy a resumir un poco porque podría escribir varios libros, con las batallitas de varios vecinos y la mía propia, entre reuniones con el Director Técnico y el Gerente de la Empresa Municipal de la Vivienda (EMV), ya que el concejal Barragán nunca se dignó a atendernos, escritos y reclamaciones presentadas, asesoramiento de abogados, quejas al Defensor del Pueblo Andaluz y Estatal, la mediación de la Consejería de Obras Públicas (hoy de Vivienda) de la Junta de Andalucía y un largo etcétera.
Pues bien, algunos de los desperfectos son los siguientes:
  1. Acumulación de agua en la plazoleta comunitaria.
  2. Filtración de agua al garaje.
  3. Humedades en castilletes, azoteas y pisos superiores.
  4. Malos olores en cocinas y baños (provenientes de los desagües y arquetas).
  5. Grietas en la fachada, muros y rampa del garaje.
  6. Deficiente insonorización en medianeras y forjados.
  7. Malos acabados en elementos de carpintería y en los yesos proyectados de las paredes.
  8. Picaduras en la solería terrazo de muchas viviendas y en zonas comunes.
  9. Mal acabado en el mortero monocopa de la fachada de la edificación.
  10. Suelo del garaje en mal estado.
  11. También, decir que la EMV no hizo entrega ni del libro del edificio, ni memoria de calidades, ni proyectos de la urbanización.

     Continúa...

    La EMV, a pesar de las reclamaciones, poco hizo, cambió algunos azulejos rotos, repasó alguna que otra pared que no estaba bien pintada, pero poca cosa más; los desperfectos que eran de envergadura pasó de arreglarlos. Por poneros otro ejemplo más, en vez de reparar y localizar las humedades de los castilletes, los pintaron. Creíamos que habían solucionado el problema, hasta que llovió al año siguiente…


    Durante este tiempo hasta la actualidad muchos vecinos se rindieron, pasando a la siguiente fase, la resignación. Los pocos que quedamos, hemos continuado dando guerra, presentando escritos al Defensor del Pueblo Andaluz, para solicitar la mediación de la Junta de Andalucía, y algo hemos conseguido, ya que a raíz de esto la EMV intentó, sin éxito, arreglar los desniveles de la plazoleta para intentar darle salida a la acumulación de agua, pero ahí quedó la cosa y seguimos con nuestra particular “piscina”.


    Tras solicitar la mediación de la Junta, nos dimos cuenta de que esta Administración tampoco nos iba a solucionar el problema. La Consejería de Vivienda en Sevilla también nos dio la espalda (tengo que decir que desde la Delegación Provincial en Huelva hicieron todo lo que estuvo en su mano), argumentando que ellos sólo podían invitar a obra para realizar las reparaciones a la EMV y que ésta era libre de actuar o no. También dijeron que la Consejería de Obras Públicas (Vivienda) no podía sancionar porque según la Ley de Vivienda Protegida en vigor no tienen potestad sancionadora en estas cuestiones.


    Sin embargo, según las escritos del Defensor del Pueblo Andaluz, aunque su normativa no les de potestad sancionadora explica QUE DEBEN USAR DE FORMA SUBSIDIRIA LA NORMATIVA PREAUTONÓMICA Y ESTATAL. Después de varias comunicaciones entre estos dos organismos, la Junta no cede y el Defensor poco más pudo hacer, a parte de comunicar al Parlamento la necesidad de modificar la actual Ley de Vivienda Protegida.

    Al final, la comunidad de vecinos de Pescadería han tenido que recurrir a los tribunales:

    Por último, se presenta demanda a la Empresa Municipal de la Vivienda, y estamos a la espera de juicio, que también nos costó, porque ningún organismo quería hacernos entrega del proyecto de la edificación, ni el Colegio de Arquitectos, ni GMU, ni la EMV.

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    El resto de la denuncia, con más datos e imágenes se encuentra en el Blog "La Huelva Cateta". Os aconsejo su lectura, y los comentarios de otros usuarios allí expuestos.

    Por cierto, ¿no os resultan familiares estos suelos?
     

    Ley de la ordenación de la edificación

    Extracto de la Ley de la ordenación de la edificación sobre los seguros que las promotoras/constructoras deben contratar para garantizar los posibles desperfectos de los edificios:

    RESPONSABILIDADES Y GARANTIAS
    - Responderán durante 10 años todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación por los defectos que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio (pilares, fachada, muros de carga, soportes, vigas, etc). La garantía que se fija para ello es de carácter obligatorio y consiste en la realización de un SEGURO DECENAL (por 10 años) a tal efecto. Este seguro es obligatorio en toda promoción. Las entidades financieras cuando prestan dinero a un promotor le exigen también cumplir este requisito. El capital mínimo asegurado por este seguro será el 100% del coste total y final de la obra, incluyéndose los honorarios profesionales y su franquicia no podrá exceder del 1%
    - Responderán durante 3 años los intervinientes en el proceso de edificación, por los daños materiales del edificio, causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad (como humedades, no insonorización adecuada, levantamiento del suelo, etc.). A este efecto no se establece como obligatorio un seguro de daños materiales o de caución pero podrá establecerse como tal en Real Decreto.
    - Responderá durante 1 año el constructor de los daños materiales derivados de la deficiente construcción. No es obligatorio un seguro pero podría serlo por Real Decreto. Este seguro podría ser sustituido por la retención por parte del promotor del 5% del coste total de la obra.
    - Libro del edificio: el promotor deberá entregar la documentación completa de la obra ejecutada a los usuarios finales del mismo. En ese libro deberán incluirse:
    · El proyecto de la obra y las modificaciones posteriores que se hayan aprobado.
    · La relación de agentes que han participado en la edificación: constructor, promotor, arquitecto(s), etc.
    · Instrucciones de mantenimiento y uso del edificio y sus instalaciones.
    · Revisiones obligatorias o convenientes de las instalaciones, que debe cumplir el usuario.
    Son importantes todas estas garantías, porque de esta manera se puede estar tranquilo al adquirir una vivienda. Especialmente porque las aseguradoras no se pueden permitir el asegurar a empresas sin solvencia, y para asegurarlas realizarán un estudio exhaustivo, también del proyecto de la obra, de las calidades y del acabado.
    Asimismo, es importante saber al adquirir una vivienda nueva que los propietarios también tienen obligaciones: como conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento y recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que esta cuente a aquellos a los que se pueda vender con posterioridad la citada vivienda.

    Lavado de cara

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